Dictamen nº 44774 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 449983430

Dictamen nº 44774 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2013

N° 44.774 Fecha:15-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alberto Garrido Soto, exempleado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., exonerado político, para solicitar se le reconozca su derecho de opción entre la pensión no contributiva, por gracia y su bono de reconocimiento, de acuerdo con lo previsto por el artículo 16 de la ley N° 19.234, toda vez que, a su juicio, este último beneficio no fue incorporado en la jubilación de que goza en la actualidad.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente, manifiesta que al peticionario le corresponde optar entre las indicadas prestaciones, toda vez que en el mes de enero de 2011 la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., le remitió un cheque por la suma de $ 2.369.351, correspondiente a la anulación de la liquidación de su bono de reconocimiento, no encontrándose comprometido, de esta manera, en beneficio alguno.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas de acuerdo con lo establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de los bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios.

Precisado lo anterior, es menester expresar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.088, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, concluyó, que si el referido bono de reconocimiento está comprometido en alguna modalidad de pensión a que se refiere el aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello haya ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una prestación no contributiva, por gracia, por cuanto los períodos previsionales representados por el antedicho bono, se encuentran consumidos en el beneficio que le fuere otorgado en ese régimen.

Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que por medio de la resolución N° 1.904, de 2012, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró la...

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