Dictamen nº 44754 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 449983314

Dictamen nº 44754 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2013

N° 44.754 Fecha: 15-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Acevedo Concha, empleada del Instituto Nacional del Tórax, para reclamar por cuanto no se le habría pagado la cuota del bono trimestral correspondiente a septiembre de 2012.

Como cuestión previa, cumple con hacer presente que este Organismo Fiscalizador entiende que la recurrente solicita el entero de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490.

Requerido su informe, la citada repartición manifestó, en síntesis, que la interesada no desarrolló sus labores durante parte del período en el que se devengó tal estipendio, puesto que, hizo uso del permiso postnatal parental, por lo que si bien se le pagó la cuota que menciona, su monto fue calculado en relación al tiempo efectivamente trabajado.

Sobre el particular, es necesario recordar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al referido descanso y al subsidio que éste origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Enseguida, resulta pertinente precisar que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.132, de 2012, durante el tiempo en que los empleados hacen uso del reposo en estudio, éstos no tienen derecho a percibir remuneraciones, sino al pago del aludido subsidio, calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por su parte, es dable recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, establece el estipendio en comento para el personal que alude y que será otorgado a los empleados en servicio al momento de su entero, en cuatro cuotas, en los meses que indica, agregando que el monto a pagar en dichas parcialidades será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, lo que lleva a inferir, tal como se manifestó en el oficio N° 63.672, de 2012, de este origen, que el beneficio en estudio se devenga en forma mensual, sin perjuicio que su pago se haga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR