Dictamen nº 44124 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 449264254

Dictamen nº 44124 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2013

N° 44.124 Fecha:10-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Guerrero González, profesional funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna, consultando si las labores de urgencia que efectuó durante su perfeccionamiento en pediatría, son útiles para acceder a la liberación de guardias.

Como cuestión previa, es menester señalar que se solicitó informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el que no ha sido recepcionado a la fecha, razón por la cual se emite el pronunciamiento requerido sin dicho antecedente.

Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que mediante el oficio N° 22.081, de 2013, de este origen, se representó la resolución N° 4.784, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que liberaba de guardias al interesado a partir del 1 de enero de 2013, por no contar con el tiempo que la normativa prevé al efecto, siendo improcedente computar el periodo de su especialización con tal fin, por no haber revestido la calidad de empleado público exigida, sino la de becario.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar dichas labores y conservarán los derechos que las mismas les conferían.

En este orden de ideas, es posible advertir, acorde a lo indicado en el dictamen N° 79.394 de 2012, de este origen, que para contabilizar el tiempo servido como útil para la obtención del beneficio de que se trata, no es suficiente que en él se cumplan las guardias a las que el precepto alude, sino que, además, es indispensable que éstas correspondan a deberes emanados del ejercicio de una función pública.

Ahora bien, es menester considerar, en armonía con lo informado por este Ente de Control en los oficios N° s 35.092, de 1982; 13.413, de 1985 y 43.526, de 2006, que los médicos generales de zona -como acontecía con el recurrente-, tenían el derecho de acceder a una...

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