Dictamen nº 43785 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2013
N° 43.785 Fecha: 09-VII-2013
La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de don Manuel Vera Chacón, quien solicita un pronunciamiento relativo a su presunta calidad de funcionario público y al régimen previsional que le es aplicable.
Señala el recurrente que fue exonerado en forma arbitraria el año 1981, estando en comisión de servicios por tres meses, sin ser sometido a un sumario administrativo, y, a su juicio, teniendo derecho a ser reincorporado a sus labores en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la anotada región.
Añade que desde el año 1982 se encuentra suspendido de sus labores como funcionario público y que no se le ha reconocido tal calidad por parte del Ministerio de Educación.
Asimismo, hace presente que se desempeñó, a contar del año 1995, en la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas, con un contrato a plazo fijo, sin calidad de servidor público.
Además, alega que en el año 1997 fue exonerado injustamente de sus funciones, y sin que se llevara a cabo un sumario interno, por una acusación delictual en su contra, de la que finalmente fue absuelto, por lo que reclama de la aludida Corporación Municipal -a la cual habría sido traspasado por decreto del Ministerio del Interior-, el sueldo impago por catorce años, deudas previsionales, asignaciones de zona extrema, subvenciones, bonos reajustados, aguinaldos, vacaciones, hasta el año 2010, dado que en dicha anualidad, la referida entidad habría accedido a recontratarle.
Manifiesta haber recurrido a autoridades tanto de la Administración Pública como del Poder Judicial, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación funcionaria, solicitando ordenar una investigación sumaria a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes y de la Antártica Chilena, porque existirían ex empleados de altos cargos recibiendo su sueldo sin estar en servicio, así como también a la señalada Corporación Municipal, por mal manejo de fondos fiscales, preferentemente en materia de subvenciones y de la ley N° 19.464.
Finalmente, en lo tocante a su situación previsional, el peticionario indica que aunque actualmente recibe una pensión no contributiva, por gracia, acorde con la ley N° 19.234, atendida su calidad de exonerado político, estima que le correspondería, además, percibir una jubilación en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cambiándolo de sistema previsional, y recalculándose su pensión, según el...
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