Dictamen nº 43542 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 449127698

Dictamen nº 43542 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2013

N° 43.542 Fecha: 09-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes, solicitando un pronunciamiento que determine la forma de efectuar el cálculo del porcentaje a pagar del incremento por desempeño colectivo, cuando el funcionario respectivo hace uso parcialmente de su permiso postnatal parental, esto es, retorna a desempeñar funciones por media jornada, toda vez que considera que el dictamen N° 31.132, de 2012, de esta Entidad de Control, no se pronunció al respecto.

En relación a ello, es preciso señalar que el aludido pronunciamiento resolvió la consulta aludida, indicando que en dicho evento el o la funcionaria interesada tendrá derecho al cincuenta por ciento del incremento por desempeño colectivo, toda vez que en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y el artículo 8° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, el funcionario que retorne a desempeñar funciones por media jornada debe percibir esa fracción de su remuneración permanente, carácter este último que posee el aludido estipendio.

Sobre el particular, cabe recordar que el recién referido precepto laboral, en su inciso primero, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Luego, su inciso segundo permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, extendiéndose el permiso a dieciocho semanas, en cuyo caso, recibirán el cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tengan derecho. Igual disposición contempla el artículo 8° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público.

Enseguida, es necesario considerar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste...

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