Dictamen nº 42579 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 448584378

Dictamen nº 42579 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2013

N° 42.579 Fecha: 03-VII-2013

El Servicio de Impuestos Internos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la aclaración del dictamen Nº 52.909, de 2011, de este origen, en lo que respecta a la oportunidad en que la Dirección Provincial de Educación debe efectuar la refrendación de los convenios para el uso gratuito de las instalaciones de los recintos deportivos de carácter particular que se suscriban con colegios municipalizados o particulares subvencionados, con el objeto de exentarse del impuesto territorial en virtud de lo previsto en el N° 3 de la letra B) del Cuadro Anexo “Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial” de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

Señala el recurrente que ello debe tener lugar en forma previa a la fecha en que dicho acuerdo de voluntades produzca los efectos tributarios que la ley le atribuye, esto es, antes que el beneficio de la exención comience a regir, idea que, en su opinión, no se recogería adecuadamente en el mencionado pronunciamiento.

Sobre el particular, cabe manifestar que el citado dictamen N° 52.909, atendió el reclamo de don Gaber Zerené Apara y de don Segio Majluf Magluf, en representación de la Sociedad de Deportes Palestina S.A. y del Club Palestino, respectivamente, por la supuesta ilegalidad del oficio N° 1.017, de 2010, del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se denegó una solicitud de exención de impuesto territorial por los años 2006 y 2007, respecto del inmueble donde funcionan el Club y el Estadio Palestino, atendido que no se habría acreditado que el respectivo convenio hubiere sido refrendado por la Dirección Provincial de Educación durante el referido período.

El comentado pronunciamiento concluyó que corresponde al Departamento de Educación Santiago Poniente precisar la data en que tuvo lugar el trámite en cuestión, lo que no se acreditó en la especie, dado que los interesados presentaron un certificado emitido por ese organismo que no indica la fecha en que ello ocurrió. Para tal efecto, añadió que el convenio debió refrendarse con anterioridad a la solicitud de exención del impuesto territorial o, en todo caso, antes de que el Servicio de Impuestos Internos resolviera sobre la materia, atendido que esa diligencia es un requisito esencial para el otorgamiento del beneficio impetrado.

Al respecto, los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos...

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