Dictamen nº 42601 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 448584354

Dictamen nº 42601 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2013

N° 42.601 Fecha : 03-VII-2013

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación efectuada por la Municipalidad de El Tabo, en la que solicita la reconsideración del dictamen N° 4.548, de 2013, de este origen, en lo que respecta a que se investigue la excesiva demora en la tramitación del procedimiento disciplinario instruido en contra de don Jorge Salinas González, lo que permitió que, en definitiva, fuera absuelto de responsabilidad administrativa por prescripción de la acción disciplinaria.

La recurrente fundamenta su petición en el hecho que el fiscal nombrado al momento de instruirse el sumario ya no es funcionario de esa municipalidad, y en que el retraso en la substanciación del mismo no obedecería a la desidia de quienes llevaban a cabo la investigación, sino que a una falta de experiencia profesional. Agrega, que la prescripción de la responsabilidad administrativa que favoreció al señor Salinas González, debiese beneficiar a los fiscales que han formado parte de dicho proceso, considerando que han transcurrido más de 8 años desde que se instruyó el mismo.

Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido dictamen N° 4.548, de 2013, desestimó la solicitud formulada por la citada entidad edilicia de reconsiderar el oficio N° 4.068, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, a través del cual se observó el decreto alcaldicio N° 145, de ese año, que aplicó la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Salinas González, dado que su responsabilidad administrativa se encontraba extinguida por prescripción de la acción disciplinaria.

Enseguida, el anotado pronunciamiento, concluyó, en lo que interesa, que el municipio debía investigar el excesivo retardo en la realización de las diligencias tendientes a dar término al proceso sumarial de la especie, lo que originó la imposibilidad de sancionar efectivamente a todos los responsables.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 133, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que tratándose de sumarios administrativos, “La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días”.

A su vez, el artículo 141 del mencionado texto estatutario, establece que “Vencidos los plazos de instrucción de un...

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