Dictamen nº 41884 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 447612422

Dictamen nº 41884 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2013

N° 41.884 Fecha : 02-VII-2013

Por medio de su oficio N° 70.915, de 2012, y con motivo de una reclamación efectuada sobre la materia por don Francisco Ossa Bulnes, en representación de la empresa Publicidad Postal SA. “Publipost", esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de si la Tesorería General de la República (TGR), actuando en el marco del "Contrato de Adquisición y Prestación de Servicios", celebrado, previa licitación pública, con esa empresa el 15 de mayo de 2010 -modificado con fecha 21 de diciembre del mismo año-, se ajustó a derecho al hacer efectiva la correspondiente boleta de garantía, en lugar de las multas previstas en las normas que rigieron ese acuerdo de voluntades.

Lo anterior, atendido que el asunto que se plantea incide en la interpretación de un contrato y sus obligaciones, y en una controversia acerca de los hechos que configurarían el incumplimiento del mismo, lo que reviste carácter litigioso, encontrándose esta Entidad de Fiscalización impedida de intervenir en la materia, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336.

En relación con ello, el señor Guillermo Zavala Matulic, en representación de la singularizada sociedad, solicita la reconsideración del criterio señalado en el párrafo que precede, dadas las consideraciones que expone.

Al respecto, cumple con manifestar que, luego de un nuevo estudio de los antecedentes que sirvieron de base para la emisión del oficio que se impugna -entre ellos, el parecer que, sobre el particular, se contiene en el oficio N° 201, de 2012, del Jefe de la División de Administración (S) del servicio, dirigido al afectado-, se ha estimado pertinente dejarlo sin efecto, toda vez que el recurrente reconoce los hechos que configurarían el supuesto sobre el cual se adoptó la medida administrativa cuestionada, limitándose a reclamar acerca de la procedencia de ésta, dadas las reglas establecidas al efecto.

Acerca de ese aspecto, debe tenerse presente, en seguida, que el punto 30. “GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO” de las correspondientes bases administrativas, dispone que para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato el adjudicatario deberá entregar a la TGR una boleta bancaria de garantía pagadera a la vista, irrevocable.

Añade ese punto, en lo que concierne, que si el adjudicatario no cumple con sus obligaciones contractuales, “constituirá causa suficiente para resolver el...

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