Dictamen nº 38825 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 445242390

Dictamen nº 38825 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2013

N° 38.825 Fecha : 19-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando González Araya solicitando se adopten las medidas necesarias a fin de que la Dirección de Compras y Contratación Pública dé cumplimiento al dictamen N° 743, de 2013, por el cual este Organismo Contralor, atendiendo una anterior reclamación suya, concluyó que la resolución N° 81, de 2009, de dicho servicio público, que aprobó las bases de licitación pública para el Convenio Marco de Servicios de Capacitación y Formación, vulnera el principio de igualdad de los oponentes, toda vez que al contemplar entre los criterios de evaluación el encontrarse en posesión del Certificado NCH 2728, el que solo se otorga a los Organismos Técnicos de Capacitación -OTEC- que son personas jurídicas, se estableció una discriminación arbitraria privilegiando a estos, en perjuicio de los oponentes que no tuviesen ese carácter, quienes, en definitiva, fueron excluidos de la licitación.

Sobre la materia, cumple con recordar que en el citado pronunciamiento se hizo presente que la toma de razón de la aludida resolución N° 81, de 2009, imprime al acto una presunción de legalidad que no obsta a la obligación de la autoridad administrativa de rectificar sus decisiones, cuando nuevos elementos de juicio o antecedentes demuestren que ellas adolecen de ilegitimidad, por cierto, con las limitaciones que la propia preceptiva establece, como acontece con la norma contenida en el artículo 52 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que habilita a las autoridades, excepcionalmente, para dictar actos que puedan tener efectos retroactivos, en la medida que produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

Se añade en el dictamen en comento, que de conformidad con la anotada disposición legal, el acto de ese servicio que regularice la actuación ilegal en que se incurrió, solamente producirá efectos para el futuro, puesto que no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, menoscabando los derechos de terceros que se relacionaron con el órgano administrativo, con la convicción de que su actuar se ajustaba a derecho, como sucede con los actuales adjudicatarios del Convenio Marco de Servicios de Capacitación y Formación derivado de las bases que se cuestionan.

Pues bien, en la situación de la especie se advierte que la convocatoria al proceso licitatorio en...

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