Dictamen nº 38843 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 445242350

Dictamen nº 38843 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2013

N° 38.843 Fecha:19-VI-2013

El Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango se ha dirigido a esta Contraloría General consultando si le es aplicable la Resolución N° 759, de 2003, de este origen -que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas-, atendido a que no se encuentra afiliado a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Denuncia, asimismo, que no se le han enterado todos los recursos correspondientes a la deuda flotante que fueron transferidos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a partir de la vigencia de la ley N° 20.564. Finalmente pregunta sobre la posibilidad de modificar la glosa asociada a la asignación “Ayuda Extraordinaria, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos”.

Requerido su informe, el citado Ministerio ha manifestado que el sistema de rendición de cuentas a que está sujeto el solicitante y que se le ha hecho aplicable, es el contenido en la referida ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, y en la aludida resolución N° 759.

Asimismo, señala que por el decreto N° 939, de 2012, del Ministerio de Hacienda, tomado razón por esta Entidad de Control el 16 de agosto de esa anualidad, se le traspasaron los recursos de deuda flotante correspondientes a los Cuerpos de Bomberos. En este contexto, da cuenta de una serie de transferencias hechas a la institución recurrente, precisando que respecto de las efectuadas mediante las resoluciones exentas N°s. 6.191 y 6.192, ambas de 1 de agosto de 2012, no se han llevado a cabo las correspondientes rendiciones. Añade que estando pendiente tal obligación, se ha visto impedido de enterarle nuevos aportes, con cargo a los mencionados haberes.

Sobre la materia, la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, contempla en la Partida 05, Capítulo 10, Programa 04, correspondiente a la Subsecretaría del Interior -Bomberos de Chile, las glosas 01, 02 y 04, que disponen, en lo que importa, que las rendiciones de cuentas de los caudales entregados a los Cuerpos de Bomberos tienen que realizarse conforme al artículo 7° de la aludida ley N° 20.564 y a lo sostenido por las circulares dictadas al efecto. Agregan que para poder percibir el primer aporte del año 2013, se debe haber rendido cuenta de lo asignado previamente.

Añaden, que el balance de ingresos y gastos de los Cuerpos de Bomberos deberá comprender la totalidad de tales conceptos realizados por estos y sus compañías en el período respectivo, independiente de cual sea el origen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR