Dictamen nº 38556 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 444182718

Dictamen nº 38556 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2013

N° 38.556 Fecha:18-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Agrupación de Exonerados Políticos de la ex Empresa de Viviendas Económicas Prefabricadas El Belloto S.A., antigua K.P.D. Limitada, para pedir que, a la luz de lo concluido por los dictámenes N°s 58.492, de 2011 y 1.988, de 2013, de este origen, se le reconozca el derecho a reliquidar las pensiones no contributivas, por gracia, de los cuarenta exempleados que individualiza, considerando, para estos efectos, la información contenida en su contrato de trabajo colectivo y en las planillas de imposiciones del ex Servicio de Seguro Social y de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, que adjunta.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar seis expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a lo solicitado por la recurrente, toda vez que, en su opinión, la información que ésta remitió es insuficiente para determinar individualmente las rentas de naturaleza imponible que corresponden a cada uno de sus extrabajadores, para efectos del cálculo de sus respectivos beneficios no contributivos.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que a través de los citados pronunciamientos, esta Entidad Fiscalizadora determinó que los antecedentes acompañados por la Empresa Fiat Chile, entre los que se encuentran sus actas de avenimiento suscritas en los años 1971 y 1972, podían constituir prueba suficiente para la revisión o modificación de las pensiones no contributivas de sus operarios, por cuanto esos documentos acreditaban tanto los salarios base como cada una de las remuneraciones imponibles necesarias para tener en cuenta en los respectivos cálculos.

En relación con lo expresado, resulta conveniente recordar que el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone, en lo que interesa, que para los efectos de acreditar la remuneración de naturaleza imponible de los trabajadores a que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como en este caso, se considerarán todos los documentos disponibles a la sazón, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros.

A su vez, el artículo 27 bis del citado decreto previene que ante la inexistencia de los referidos documentos se presumirá como renta de naturaleza imponible, la renta máxima...

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