Dictamen nº 38636 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 444182374

Dictamen nº 38636 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2013

N° 38.636 Fecha : 18-VI-2013

Doña Nilda de Jesús Campos Leiva, en representación de la Congregación de Religiosas Mercedarias Francesas, sostenedora del Colegio San Ramón Nonato, de la comuna de Curicó, reclama sobre la legalidad de la resolución exenta N° 3.649, de 2012, del Subsecretario de Educación, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo que aplicó una multa del 5% de una unidad de subvención educacional por alumno a ese establecimiento educacional. Estima que dicha decisión vulneraría lo dispuesto sobre el particular en las leyes N°s. 19.880 y 20.529.

En su informe, la aludida Secretaría de Estado indica que no procede en el caso en estudio la aplicación de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ya que la normativa educacional que regula la materia contiene reglas especiales, de acuerdo a las cuales “el recurso jerárquico en subsidio corresponde y será resuelto como un recurso de apelación”, el cual no está previsto como medio de impugnación de esa sanción en atención a su cuantía. Añade, que el procedimiento contemplado en la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, no se encontraba vigente al momento de ocurrida la infracción respectiva.

De los antecedentes examinados se aprecia que la interesada interpuso, en subsidio del recurso de reposición, un recurso jerárquico contra la resolución exenta N° 3.370, de 2011, del Jefe Regional de Subvenciones de la Región del Maule, que determinó la medida antes anotada, el cual fue declarado inadmisible por la resolución exenta N° 3.649, de 2012, del Subsecretario de Educación.

Como cuestión previa, cabe anotar que a la época de la tramitación en análisis, era aplicable en la especie el artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, el cual señalaba que “En contra de las sanciones de multas superiores a un 20% de una subvención mensual correspondiente al mes en que se aplica la sanción, y de suspensión o de privación temporal y parcial de la subvención correspondiente a un monto igual o inferior al señalado, procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, y en contra de las demás sanciones establecidas en el artículo 52 procederá el...

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