Dictamen nº 37480 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 442059166

Dictamen nº 37480 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013

N° 37.480 Fecha : 12-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María González Espinoza, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la revisión del pago de remuneraciones que le correspondió percibir tras haber sido ascendida al grado 18 desde el mes de diciembre de 2009.

Requerido su informe, la última repartición aludida manifestó, en síntesis, que las indicadas rentas le fueron enteradas a la interesada a través de una planilla accesoria, con arreglo a la normativa que rige la materia.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 18.834, y tal como informó la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los oficios Nos 56.794, de 2004 y 75.499, de 2010, el derecho de un empleado a ocupar una plaza en virtud del ascenso nace una vez que el acto administrativo que lo ordena ha sido tomado razón, no obstante que, por expresa disposición del citado precepto, sus efectos se retrotraen a la data en que se produjo la vacancia del cargo.

Así, y en armonía con el criterio señalado en el dictamen N° 8.915, de 2004, de este origen, el funcionario ascendido tiene derecho a percibir las rentas del nuevo cargo, una vez que ha sido notificado del total trámite del acto administrativo que dispuso dicha medida, momento a partir del cual es posible proceder al pago retroactivo de los estipendios que correspondan desde la época en que se originó la vacante.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el mes de abril de 2012, el citado centro de salud enteró retroactivamente remuneraciones a la interesada derivadas de la promoción que experimentó, pago que de acuerdo al análisis de esta Contraloría General no se ajustó a derecho, según se detalla en la siguiente tabla:

    Haberes
    Montos pagados.
Montos que debieron pagarse.
    Sueldo base
$380.078
$380.078
    Incr. Previsional
$23.498
$23.488
    Asignación Sustitutiva
$187.300
$187.300
    Dif. Ley N°19.937
$114.999
$111.041
    Bonificación Asignación Turno
$28.619
$28.611
\"\" \"\" \"\"
$139.548 $0
$139.567 $109.931
    Subtotal Descuentos Asignación Antigüedad
$874.042 $-200.101
$980.016 $-200.096
    Art. 3 Ley N°18.566
$-10.403
$-10.403
    Art. 10 Ley N°18.675
$-19.698
$-19.698
    Subtotal
$-230.202
$-230.197
    Total
$643.840
$749.819 Como puede advertirse, a la recurrente se le pagaron rentas inferiores a las que tenía derecho, por lo que se le adeuda, de...

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