Dictamen nº 37290 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 442059142

Dictamen nº 37290 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013

N° 37.290 Fecha: 12-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Aravales Cárdenas, en su calidad de Presidente de la Asociación Gremial de Taxis Colectivos Línea 12, Antuhue-La Paloma, de la ciudad de Puerto Montt, denunciando la ilegalidad de la actuación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que habría ordenado la reincorporación de un miembro de dicha asociación que fue expulsado por decisión de la asamblea en el contexto de un conflicto originado a consecuencia del resultado de la elección de su directiva, y dictado instrucciones en relación a la administración del patrimonio gremial, excediendo las atribuciones que le otorga el decreto ley N° 2.757, de 1979.

Agrega que contra tal decisión se interpusieron los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, los cuales fueron rechazados por la citada Secretaría de Estado en razón de ser presentados extemporáneamente.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño hace presente que luego de recibida una denuncia de un miembro de la asociación por haber sido expulsado de manera irregular de ésta, dio inicio a un proceso de fiscalización de la mencionada entidad que evidenció anomalías en la administración de su patrimonio y en la expulsión del referido integrante, para lo cual no se tuvo en consideración los conflictos internos derivados de la elección de la directiva a que alude el peticionario.

Indica que, actuando dentro de sus competencias, procedió a dictar instrucciones para la regularización de las infracciones detectadas, frente a lo cual la asociación interpuso los anotados recursos, los que fueron rechazados por ser presentados fuera del plazo establecido en la ley para ello y contra un acto distinto de aquél que puso término al procedimiento.

Sobre la materia, es preciso señalar que el artículo , letra c), del decreto ley N° 2.757, de 1979, que establece normas sobre asociaciones gremiales, previene que estas últimas se regirán por ese texto legal, su reglamento y los estatutos que aprobaren, los cuales deberán contemplar, entre otros, las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión.

Luego, el artículo 16, inciso primero, de esa normativa dispone que los libros de actas y de contabilidad de la asociación deberán llevarse al día, teniendo acceso a ellos los afiliados y el actual Ministerio de Economía, Fomento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR