Dictamen nº 37280 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 441385358

Dictamen nº 37280 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013

N° 37.280 Fecha: 12-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Reyes Zapata, en representación de la Municipalidad de Coquimbo, solicitando se reconsidere el oficio N° 4.576, de 2012, emitido por la Sede Regional respectiva, el cual concluyó que las bases de los concursos públicos convocados por esa entidad edilicia para proveer diversos cargos vacantes de su planta, no se habían ajustado a derecho, al exigir a los postulantes que acompañaran, entre otros antecedentes, una declaración jurada relativa a tener salud compatible con el desempeño del cargo.

Argumenta el recurrente, que el actuar del municipio resultó procedente, toda vez que dicho requerimiento se encuentra expresamente indicado en el inciso final del artículo 18 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Agrega, que no correspondió que esa Oficina Regional se pronunciara respecto de las reclamaciones que le dieron origen, ya que -a su juicio- ellas fueron interpuestas una vez vencido el plazo que al efecto establece el artículo 156 del anotado texto legal, término que considera debió contarse desde que las afectadas tuvieron conocimiento del pliego de condiciones respectivo.

Por último, indica que el pronunciamiento recurrido -que ordenó invalidar los actos administrativos de nombramiento recaídos en los cargos específicos a que aludían las recurrentes- resulta contradictorio con el registro de tales decretos, efectuado por esa misma Sede Regional de Control.

Como cuestión previa, conviene recordar que mediante el oficio N° 4.576, de 2012, la Contraloría Regional de Coquimbo manifestó que la exigencia contemplada en el artículo 10, letra c), de la mencionada ley N° 18.883, relativa a tener salud compatible con el desempeño del cargo, debía acreditarse a través del certificado de salud emitido por el Servicio de Salud competente, solicitado por la entidad empleadora al momento en que el postulante seleccionado ingrese a la Administración. De este modo, concluyó que no resultaba procedente que la Municipalidad de Coquimbo pidiera a los participantes del certamen, una declaración jurada simple que diera cuenta de tal hecho al momento de postular, por cuanto ello infringía el ordenamiento jurídico que regula la materia, motivo por el cual ordenó invalidar los decretos de nombramiento emitidos una vez finalizados los concursos en comento.

Sobre el particular, y de acuerdo a lo previsto en la letra c) del artículo 10 de la...

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