Dictamen nº 37465 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 441385234

Dictamen nº 37465 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013

N° 37.465 Fecha: 12-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Registro Civil e Identificación solicitando un pronunciamiento que determine el alcance de las obligaciones que emanan de los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que la ley N° 20.123 regula las labores en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas y el contrato de trabajo de servicios transitorios, para cuyos efectos su artículo 3° incorporó un nuevo Título VII al Libro I del Código del Trabajo.

Luego, en cuanto al trabajo efectuado bajo esa primera modalidad, el artículo 183-A lo ha definido como aquél realizado “en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 183-B de dicho cuerpo normativo describe el régimen de responsabilidad a que queda sujeto la empresa principal y el período por el cual éste se extiende, indicando que ella responderá solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar, como también de las indemnizaciones legales por término de relación laboral que recaigan en los contratistas a favor de sus trabajadores, por el lapso durante el cual éstos prestaron servicios en subcontratación.

Ahora bien, en cuanto a la consulta formulada, cabe precisar que ese mismo ordenamiento legal otorgó a la dueña de la empresa o faena ciertos medios de control sobre los contratistas y subcontratistas consistentes en el derecho de información, el de retención, y el derecho al pago por subrogación, los que, ejercidos oportunamente, disminuyen su grado de responsabilidad.

En lo que respecta al derecho de información, es dable señalar que el inciso primero del artículo 183-C del Código Laboral consigna que “La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales...

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