Dictamen nº 36251 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440796226

Dictamen nº 36251 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2013

N° 36.251 Fecha: 10-VI-2013

Ha sido recepcionada en esta Contraloría General, la presentación de un particular, bajo reserva de identidad, denunciando presuntas irregularidades al interior de la Defensa Civil de Chile, por cuanto se elaborarían documentos con timbre de clasificados y reservados, en circunstancias que toda documentación emitida por dicha entidad debiera tener un carácter público.

Requerido informe, el Director General de la Defensa Civil de Chile lo evacuó mediante el oficio DCCH/DGDCCH/ASJUR (P) N° 1291/3/CGR manifestando, en síntesis, que dicha entidad elabora documentos catalogados como públicos y no clasificados como secretos o reservados, salvo las excepciones consagradas en la normativa vigente, por lo que sus actuaciones se han ajustado a la legalidad y a la Cartilla sobre Procedimiento para la Elaboración y Documentación, aprobada por resolución exenta N° 339, de 2012, del jefe de servicio. Añade, que la Defensa Civil de Chile no ha sido objeto de reclamación ante el Consejo para la Transparencia por infracción a las normas contenidas en la ley N° 20.285, lo que acredita mediante certificado electrónico obtenido a través del sitio web del citado organismo.

Sobre el particular, cabe indicar que el inciso segundo del artículo de la Constitución Política de la República dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

A su turno, el artículo 16 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, prevé que el procedimiento se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su...

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