Dictamen nº 36365 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440669642

Dictamen nº 36365 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2013

N° 36.365 Fecha: 10-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Liber Patricio Levenzón Torres -quien actúa en representación de la Sociedad Importadora y Exportadora IMPOMAK S.A., y ha conferido patrocinio y poder al abogado don Héctor Carreño Nigro-, denunciando presuntas irregularidades administrativas por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) al haber desestimado el requerimiento de investigar las faltas en que eventualmente habría incurrido la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile (JNCB), en especial, con ocasión de la licitación pública N° 09/2010, convocada “Para la Adquisición de Equipos de Respiración Autónoma para Bomberos y Cilindros de Repuesto”, por lo que solicita la instrucción de un sumario administrativo y que esta Entidad de Control fiscalice directamente el destino de los fondos involucrados, toda vez que se habría pagado un sobreprecio por la contratación del servicio de transporte a la empresa adjudicataria.

Agrega, que no se ajustó a derecho el oficio N° 18.460, de 2011, mediante el cual la SVS rechazó la solicitud de invalidación del oficio N° 13.699, de 2011, que frente al reclamo de la interesada expresó, en lo que importa, que a ese organismo no le correspondía pronunciarse respecto de las decisiones de carácter técnico tenidas en cuenta al adjudicarse la mencionada propuesta.

Requerido su informe, el Superintendente de Valores y Seguros, manifiesta que atendido lo previsto en el artículo 25 del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea a la aludida SVS, a esta Contraloría General no le cabe conocer de una denuncia relativa al ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras de esa entidad, respecto de la cual solo le concierne examinar las cuentas de sus entradas y gastos.

Enseguida, expresa que no son efectivas las afirmaciones efectuadas por la empresa recurrente sobre la naturaleza fiscal de los fondos con que se financió el proceso concursal cuestionado, toda vez que los haberes provenientes de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, son de carácter privado.

Añade que los recursos fiscales traspasados a la JNCB durante el año 2010, ascendentes a $7.166.502.000, fueron rendidos a esa Superintendencia y sus cuentas aprobadas, sin que entre éstas se comprendiera la licitación pública N° 09/2010, la que utilizó sumas distintas de las asignadas en la Ley de Presupuestos de esa anualidad, circunstancia que, además, esa misma SVS constató en la auditoría que practicó a esa Corporación y de cuyos resultados se informó a la sociedad recurrente a través del oficio N° 3.180, de 2012.

Asimismo, la...

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