Dictamen nº 34715 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440155986

Dictamen nº 34715 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013

N° 34.715 Fecha : 04-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Martínez Gutiérrez, exsecretario del Juzgado de Policía Local de la Municipalidad de San Miguel, quien haciendo uso del derecho establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, alega respecto de la sanción de destitución -contemplada en los artículos 120, letra d), y 123, del citado texto legal-, que le fuera impuesta mediante el decreto N° 73, de 2012, cuyo recurso de reposición fue desestimado por su similar N° 128, de la misma anualidad, ambos de ese municipio, toda vez que en el proceso sumarial pertinente se habrían cometido las irregularidades que expone.

Como cuestión previa, es necesario manifestar que el procedimiento sancionador en análisis, en una primera oportunidad, finalizó con el acto administrativo N° 7, de 2011, que le aplicó al reclamante la aludida medida expulsiva, el que fue observado por este Órgano Fiscalizador, a través del dictamen N° 42.147, de ese año, que concluyó que las faltas reprochadas en aquella ocasión no estaban suficientemente acreditadas o bien, no constituyeron infracciones a deberes funcionarios, según se expuso. Además, se representó que la investigación en comento no se encontraba agotada, toda vez que formaba parte de los antecedentes sumariales un informe del ministro visitador respectivo, en el que se atribuían al recurrente incumplimiento de labores vinculadas con el atraso de causas, deficiencias de los estados trimestrales y carencias de archivos, entre otras, las que debían ser indagadas.

Precisado lo anterior, procede hacer presente que esa municipalidad, con el fin de dar cumplimiento al mencionado pronunciamiento, mediante el decreto N° 117, de 2011, dispuso la reapertura de la investigación, la que dio lugar a una formulación de cargos al afectado con fecha 2 de noviembre de 2011 -según consta a fojas 1.294 y 1.295-, por: 1) Incumplir en su calidad de secretario del juzgado de policía local de esa comuna, con la función de custodia de los archivos y documentación de aquel, permitir y omitir tomar medidas para evitar que los mismos se ubicaran en una construcción de madera sin las condiciones mínimas de orden y seguridad, y no haber implementado un sistema de control de causas que posibilitara su resguardo de manera eficiente; 2) no efectuar, en la anotada condición, con el debido cuidado de las especies valoradas ingresadas al tribunal; y, 3) mantener...

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