Dictamen nº 34638 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440155950

Dictamen nº 34638 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013

N° 34.638 Fecha : 04-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Hospital San Juan de Dios de La Serena, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de condonar la deuda que se habría generado por la internación de urgencia en ese centro hospitalario de la persona de nacionalidad argentina que individualiza, sin residencia en el país, por aplicación del artículo 11 del Convenio de Cooperación en Materia de Salud suscrito entre Chile y Argentina el 26 de abril de 1996.

La Subsecretaría de Salud Pública, requerida al efecto, informó que el convenio referido estableció, en lo pertinente, que los países firmantes emprenderían negociaciones tendientes a alcanzar una regulación común y equitativa en materia de asistencia médica, brindada por hospitales públicos en casos de urgencias y emergencias, a los nacionales de una parte que se encuentren en el territorio de la otra, sin ser residentes permanentes en el mismo.

Precisa que en cumplimiento de dicho convenio se constituyó una comisión mixta con representantes de ambos países, la que acordó que Chile y Argentina brindarían esa asistencia médica, sin mediar cobro, cuando no exista la posibilidad de repetir en contra de un tercer pagador. En razón de ello, añade, “la Directora del establecimiento hospitalario está en condiciones de formar su convicción para determinar si los familiares de la paciente cuentan con los recursos económicos suficientes para cubrir lo adeudado, o se debe condonar la deuda.”.

Como cuestión previa, es necesario anotar que el Hospital San Juan de Dios de La Serena tiene la calidad de autogestionado en red, con arreglo a lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937, y constituye un órgano funcionalmente desconcentrado del correspondiente servicio de salud, acorde con el inciso quinto del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469.

Asimismo, es del caso indicar que, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 36, inciso primero, del precitado decreto con fuerza de ley, a los directores de ese tipo de establecimientos competen las funciones de dirección, organización y administración de los mismos, y en especial las que enuncia esa norma, entre las cuales contempla, en su letra o), la de ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo a la...

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