Dictamen nº 34643 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440155930

Dictamen nº 34643 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013

N° 34.643 Fecha : 04-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Ortiz Bastías, asistente de la educación, reclamando que su empleador, la Municipalidad de El Bosque, le adeudaría el pago de la segunda cuota del bono de escolaridad establecido en la ley N° 20.559, cuerpo normativo que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.

Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que el recurrente no tiene derecho a acceder al emolumento que solicita, por cuanto no habría acreditado los requisitos para obtener su entero y, además, fue contratado a honorarios para realizar labores de inspector de patio en el establecimiento educacional Orlando Letelier con cargo a la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, durante el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de ese año.

Como cuestión previa, es útil recordar, que con la modificación introducida por la ley N° 20.550 -publicada en el Diario Oficial el 26 de octubre de 2011- a la ley N° 20.248, el régimen jurídico aplicable a quienes se contraten para el cumplimiento de las acciones de mejoramiento de la educación previstas en dicho cuerpo legal varió sustancialmente, estableciéndose que sus designaciones se regirían por las normas de la ley N° 19.070, Código del Trabajo, o del derecho común, según corresponda.

Al respecto, el dictamen N° 45.875, de 2012, de este Organismo de Control, expresó que el artículo 8° bis de la citada ley N° 20.248, facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten servicios para llevar a cabo el Plan de Mejoramiento Educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que los docentes corresponde sean nombrados bajo las normas de la ley N° 19.070, los asistentes de la educación conforme a las disposiciones del Código del Trabajo y los demás profesionales que se requieran para el cumplimiento de labores de otra naturaleza, deben ser regidos por las normas del derecho común.

Sobre este aspecto, es necesario hacer presente que el dictamen N° 7.364, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, concluyó que a las contrataciones que se dispusieron después del 26 de octubre de 2011 -situación en la que se encuentra el peticionario-, se les debe aplicar el texto actual de la indicada ley N° 20.248, por aplicación del principio general de vigencia inmediata de...

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