Dictamen nº 34781 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440155926

Dictamen nº 34781 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013

N° 34.781 Fecha: 04-VI-2013\t

La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los recursos de reposición y de revisión que presentara su funcionario, señor Fred Arnaldo Espinoza Cuevas, en contra de la decisión adoptada por la Junta de Apelaciones de esa institución policial, que lo incluyó en el escalafón de complemento.

Como cuestión previa, cabe manifestar que este Órgano Contralor, a través de su oficio N° 35.565, de 2011, y por las razones que en ese pronunciamiento se expresaron, determinó que no resulta posible la interposición del recurso de reposición, regulado en los artículos 15 y 59 de la ley N° 19.880, cuando se invoque respecto de procedimientos especiales previstos en la ley, como sucede en la especie.

Luego, es dable anotar que el artículo 60 de la citada ley N° 19.880, concede el recurso extraordinario de revisión en contra de los actos administrativos firmes, cuando concurra alguna de las causales que taxativamente indica, el que se interpone ante el superior jerárquico, si lo hubiere -calidad que, por cierto, no posee esta Contraloría General- o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, razón por la cual es forzoso colegir que esta Entidad Fiscalizadora no tiene atribuciones para pronunciarse sobre el recurso presentado por el señor Espinoza Cuevas, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 38.219, de 2009, de este origen.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente efectuar las siguientes precisiones acerca de las alegaciones efectuadas por el afectado.

En primer término, en cuanto a que no tuvo acceso a conocer los nombres de los miembros de la Junta de Oficiales Superiores y Jefes que determinaron su ingresó a ese escalafón, lo que le permitiría suponer que uno o más de esos integrantes también habrían conformado la Junta de Apelaciones, corresponde señalar que el artículo 61 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que la primera junta mencionada estará compuesta por los Prefectos Inspectores Policiales -cuya designación se formalizó a través de la orden Nº 10, de 2012, de la Dirección General, publicada en el Boletín Oficial Nº 1.216, de la misma anualidad-, mientras que el segundo cuerpo colegiado, según lo previsto en el artículo 62 del referido texto legal, está formado por el Director General y dos representantes del Poder Judicial, designados por...

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