Dictamen nº 34608 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440155906

Dictamen nº 34608 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013

N° 34.608 Fecha: 04-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia González Gálvez, docente de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando la invalidación del concurso convocado por dicha entidad edilicia el 31 de agosto de 2012, para proveer el cargo de director de establecimiento educacional, por cuanto no se habría hecho público el sorteo de la comisión calificadora, como asimismo, que el requisito exigido en el punto 2.3. N° 5 de las bases del mencionado certamen, relativo a la necesidad de contar con experiencia en cargos directivos y/o técnicos, habría sido discriminatorio.

Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que el certamen se ajustó a derecho en todas sus etapas, en particular, en relación a la conformación de la comisión calificadora aludida y su publicidad, agregando que el impugnado requisito previsto en el punto 2.3. N° 5 de las bases, obedece al aspecto “competencias” a que se refiere el artículo 32 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, por lo que no se habría incurrido en una arbitrariedad ni distinción injustificada.

Sobre el particular, corresponde indicar que el artículo 31 bis de la ley N° 19.070, incorporado por la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, estableció un nuevo mecanismo de selección directiva para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales, cuya comisión calificadora estará integrada por el jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda; un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública o un representante de ese consejo elegido de una lista de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educacional, aprobada por el propio Consejo; y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro plantel educativo elegido por sorteo. En este último caso, dicho integrante deberá cumplir con alguno de los requisitos allí indicados, entre los que se encuentra el haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 de este cuerpo estatutario.

Seguidamente, el artículo 32 de la citada ley N° 19.070, previene que el jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda, deberá definir el perfil profesional del director, el que podrá considerar los siguientes aspectos: las competencias, aptitudes y...

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