Dictamen nº 34747 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440155890

Dictamen nº 34747 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013

N° 34.747 Fecha: 04-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas solicitando, a requerimiento de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de dicha Secretaría de Estado, se determine si corresponde incluir en la base de cálculo del subsidio a que da lugar el permiso postnatal parental, las asignaciones de alta dirección pública y de desempeño de funciones críticas.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, en su inciso primero, establece que “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195”.

A su vez, el inciso segundo del referido precepto legal permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En esta situación, percibirán el cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido conforme al inciso primero de la norma en análisis y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tengan derecho.

Enseguida, debe considerarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del aludido artículo 197 bis, aplicándose a dicho subsidio las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Pues bien, el artículo 8° del último cuerpo normativo mencionado, en su inciso primero, dispone que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Por su parte, el artículo 7° del mismo decreto con fuerza de ley establece que remuneración neta, para la determinación de la base de cálculo, es la remuneración imponible con...

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