Dictamen nº 34610 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440155802

Dictamen nº 34610 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013

N° 34.610 Fecha : 04-VI-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Camilo González Álvarez y las señoras Paola Montecinos Santa Cruz y Viviana Cayún Painén, exservidores de la Municipalidad de El Bosque, contratados a honorarios con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, reclamando que se les puso término anticipado e injustificado a sus funciones el 30 de noviembre de 2012, agregando que nunca se les extendió el pertinente contrato de trabajo. Además, alegan que se les adeudarían remuneraciones y que, tratándose de los dos primeros, no se les habría enterado el aguinaldo de Fiestas Patrias.

Requerido informe al municipio, este manifestó que mantuvo contratos de prestaciones de servicios con los recurrentes, los que se iniciaron los días 5 de marzo y 23 y 9 de abril, de 2012, respectivamente, y se extendieron hasta el 30 de noviembre del mismo año, con recursos de la citada ley N° 20.248, para cumplir funciones de apoyo destinadas al mejoramiento de la educación, por lo que su actuación se habría ajustado a derecho, al tratarse de contrataciones bajo la modalidad de honorarios.

Como cuestión previa, es útil recordar que, con la modificación introducida por la ley N° 20.550 -publicada en el Diario Oficial el 26 de octubre de 2011- a la ley N° 20.248, el régimen jurídico aplicable a los contratados para el cumplimiento de las acciones de mejoramiento de la educación previstas en dicho cuerpo legal varió sustancialmente, estableciéndose que sus contrataciones se regirían por las normas de la ley N° 19.070, Estatuto para los Profesionales de la Educación, Código del Trabajo, o del derecho común, según corresponda.

Al respecto, el dictamen N° 45.875, de 2012, de este origen, expresó que el artículo 8° bis de la citada ley N° 20.248 facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten servicios para llevar a cabo el Plan de Mejoramiento Educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que los docentes deben ser contratados bajo las normas de la ley N° 19.070, los asistentes de la educación conforme a las disposiciones del Código del Trabajo y los demás profesionales que se requieran para el cumplimiento de labores de otra naturaleza, deben ser contratados por las normas del derecho común.

Sobre este aspecto, es necesario hacer presente que el dictamen N° 7.364, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora concluyó que a las...

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