Dictamen nº 34233 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 439780198

Dictamen nº 34233 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2013

N° 34.233 Fecha: 03-VI-2013

Los diputados señores Ricardo Rincón González, Gabriel Silber Romo y Matías Walker Prieto solicitan a esta Contraloría General que se fiscalice el ingreso y la inversión de los fondos contemplados en las leyes de presupuestos del sector público para los años 2008, 2009 y 2010, que la Oficina Nacional de Emergencias -ONEMI- debía destinar a la adquisición de los elementos necesarios para conformar la Red Sismológica Nacional en virtud de convenciones suscritas con la Universidad de Chile para ese fin. Requieren, asimismo, que se inspeccionen las dependencias de aquel servicio con el objeto de verificar la existencia, estado de conservación y utilidad de los mismos.

También consultan por la legalidad del convenio de prórroga de uno de dichos acuerdos de voluntades -aprobado por la resolución N° 101, de 2010, de la ONEMI-, y de aquella cláusula que dispuso que la mencionada casa de estudios debía devolver los señalados haberes y los 597 instrumentos comprados con ellos, lo que, a juicio de los recurrentes, implicó una vulneración a las leyes de presupuestos que los asignaron a esa entidad de educación superior.

Finalmente, instan a que este Organismo Fiscalizador instruya procedimientos disciplinarios para esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades administrativas de los funcionarios y directivos de la ONEMI que correspondan, por la circunstancia de que los aludidos dispositivos aún no se instalan, conectan, ni entran en operación.

Requerido su informe, la Universidad de Chile ha remitido copia de los oficios N°s. 492 y 546, ambos de 2012, de su Rector y del Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, respectivamente, en los que se manifiesta que a partir del año 2010 dicha institución de educación superior ha celebrado acuerdos de voluntades con la ONEMI, los que han permitido el desarrollo de la comentada Red Sismológica Nacional. Agrega que, en todo caso, el Centro Sismológico Nacional, creado para hacerse cargo de la referida red, no ha tenido funcionamiento pues la ONEMI le ha solicitado la devolución de los indicados equipos, de manera que solo ha actuado como intermediaria técnica de su adquisición.

Por su parte, la ONEMI ha señalado que su resolución N° 101, de 2010, cumple con la legalidad correspondiente toda vez que ha sido tomada razón por este Ente Fiscalizador.

Añade que no ha infringido las citadas leyes de presupuestos ya que la ejecución de los haberes que ellas consignaron era de responsabilidad de la Universidad de Chile. Además, manifiesta que la transferencia contemplada en el texto legal de ese carácter para el año 2010 no se efectuó pues dicha casa de estudios no había presentado la rendición de cuentas correspondiente. Indica, asimismo, que no ha solicitado la devolución de los fondos traspasados, lo que constaría en los documentos que acreditan su egreso.

Sobre los equipos que conforman la aludida red, expone que este Órgano de Control ha inspeccionado ese servicio y no ha detectado diferencias ni...

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