Dictamen nº 33401 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 439461542

Dictamen nº 33401 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2013

N° 33.401 Fecha: 30-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ruby Barrera Campos, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la revisión del pago de remuneraciones que le correspondió percibir tras haber sido ascendida al grado 16 desde el mes de diciembre de 2009.

Requerido su informe, el mencionado establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que las aludidas rentas fueron enteradas a la interesada, a través de una planilla accesoria, con arreglo a la normativa que rige la materia.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 18.834, y tal como informó la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los oficios Nos 56.794, de 2004 y 75.499, de 2010, el derecho de un empleado a ocupar una plaza en virtud del ascenso nace una vez que el acto administrativo que lo ordena ha sido tomado razón, no obstante que, por expresa disposición del citado precepto, sus efectos se retrotraen a la data en que se produjo la vacancia del cargo.

Así, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 8.915, de 2004, de este origen, el funcionario ascendido tiene derecho a percibir las rentas del nuevo cargo, una vez que ha sido notificado del total trámite del acto administrativo que dispuso dicha medida, momento a partir del cual es posible proceder al pago retroactivo de los estipendios que correspondan desde la época en que se produjo la vacante.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante el mes de abril de 2012 el aludido establecimiento de salud enteró retroactivamente remuneraciones a la interesada derivadas de la promoción que experimentó, pago que, de acuerdo al análisis de esta Contraloría General no se ajustó a derecho, según se detalla en la siguiente tabla:

        Haberes
    Montos pagados.
Montos que debieron pagarse.
Sueldo base
$ 355.482
$ 355.482
Dif. Ley N°19.937
$ 92.078
$ 92.083
Asig. Turno 38%
$ 87.213
$ 75.513
Asig. Sustitutiva
$ 83.071
$ 83.071
Art. 10 Ley N°18.675
$ 41.897
$ 41.897
Bonificación Asig. Turno
$ 17.876
$ 15.291
Incr. Previsional
$ 17.786
$ 15.092
Art. 3 Ley N°18.566
$ 17.282
$ 17.282
Ley N°19.490
$ 0
$ 136.364
        Subtotal
$ 712.685
$ 832.075
Descuento Asig. antigüedad.
-$ 219.069
-$ 239.834
        Total
$ 493.616
$ 592.241 Como puede advertirse, a la recurrente se le pagaron rentas inferiores a las que tenía derecho, por lo que se le adeuda, de acuerdo a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR