Dictamen nº 31683 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 438307994

Dictamen nº 31683 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2013

N° 31.683 Fecha: 23-V-2013\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Carvacho Rodríguez, reclamando en contra del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por cuanto éste, se ha negado a intervenir en relación con la determinación de su calidad de socio de la Cooperativa Agropecuaria de la Reforma Agraria Presidente John F. Kennedy Ltda., la que ha sido desconocida por esta última entidad en base, a su juicio, a una interpretación errada de la ley.

Requerida al efecto, la mencionada Secretaría de Estado informó, en síntesis, que su Departamento de Cooperativas no puede dilucidar con exactitud si el recurrente es o no socio de la referida cooperativa, ya que no lleva un registro de los integrantes de ésta, siendo una obligación que corresponde a cada entidad, a través del libro respectivo. Agrega que, en razón de ello, ha informado al interesado que la determinación de tal aspecto controvertido debe ser requerida a los Tribunales de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

Sobre el particular, cabe señalar que según lo preceptuado, en lo pertinente, en el artículo 108, inciso tercero, letra a), del anotado decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, corresponde al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía interpretar administrativamente, mediante resoluciones de carácter general, la legislación especial que rige a las cooperativas, sus reglamentos y las demás normas que les sean aplicables, y absolver las consultas específicas que sobre estas materias les formulen esas entidades o sus socios.

A su turno, el inciso primero del artículo 109 de dicho ordenamiento añade, en lo que importa, que a la unidad ministerial indicada le compete supervisar la normativa aplicable a tales organizaciones y especialmente, fiscalizar, entre otros aspectos y con la salvedad que enuncia, el funcionamiento societario de las mismas.

Por su parte, el inciso primero del artículo 113 del texto legal antes anotado precisa que las resoluciones o actos del Departamento de Cooperativas son reclamables ante la justicia ordinaria en los términos que señala.

Asimismo, el artículo 114 del mismo cuerpo normativo previene, en su inciso primero, en lo que interesa, que las controversias que se susciten...

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