Dictamen nº 13114 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436525866

Dictamen nº 13114 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2013

N° 13.114 Fecha: 27-II-2013

Se ha recibido en esta Contraloría General una presentación anónima, en la cual se denuncian presuntas irregularidades en el pago de horas extraordinarias a las funcionarias del Complejo Asistencial Hospital Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, señoras Magdalena Contreras Vega y Ximena Acharán Gómez, información que habría sido obtenida del sitio Gobierno Transparente de la página web de la referida institución.

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Requerido informe, el Subdirector Administrativo del aludido Complejo Asistencial, en oficio Ord. N° 1.134, de 2012, indicó que los datos que se publican sobre la materia en el mencionado sitio, se extraen desde el sistema de información de recursos humanos del Ministerio de Salud y corresponden a las horas autorizadas a comienzos de cada año y que, las que en definitiva se pagan, son las obtenidas del sistema de registro de asistencia del establecimiento, que se realiza a través de reloj control biométrico.

En relación con la materia, cabe hacer presente que, efectuadas las indagaciones pertinentes, se comprobó que, efectivamente, en la página web del Complejo Asistencial del Hospital Dr. Sótero del Río, en el sitio Gobierno Transparente, aparecen las horas extraordinarias asignadas al personal a través de la resolución exenta N° 584, de 2012, del Hospital Dr. Sótero del Río y, respecto de las funcionarias denunciadas, indica que se les autorizaron 20 horas diurnas y 15 nocturnas, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega, en su inciso segundo, que dichos trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados en las remuneraciones.

Por su parte, el artículo 9° de la ley N°19.104, establece que el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes, agregando que se podrá exceder esta limitación cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto motivados por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible laborar un mayor número de horas...

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