Dictamen nº 28818 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436525762

Dictamen nº 28818 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2013

N° 28.818 Fecha: 09-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Urbano Sandoval, denunciando que, al 14 de enero de 2013, fecha de su presentación, el Servicio de Salud Metropolitano Norte había enviado a “todos los médicos becados” -los cuales no identifica-, contratados por esa entidad para cubrir diversas áreas de especialidades médicas, en distintos establecimientos de salud, una carta a través de la que se les habría informado que sus contratas no serían prorrogadas por el citado año, pese a lo cual, según indica, se les obligó a continuar prestando funciones, circunstancia que estima improcedente en conformidad con las razones que expresa.

Requerido informe, el director del mencionado servicio de salud, mediante oficio N° 289, de 2013, manifestó que, puesto que no se individualiza a los profesionales que se encontrarían en la situación expuesta, ha considerado del caso remitir copia de la resolución exenta N° 54, de 17 de enero de igual año, por cuyo intermedio se dispuso, para la misma anualidad y mientras fueran necesarios sus servicios, la prórroga de las contratas de todos los profesionales que, estando en su período de perfeccionamiento, fueron contratados durante el año 2012, en el entendido que en ella se han incorporado a los médicos a que se referiría el peticionario.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la ley N° 19.664, establece que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los servicios de salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior.

A su vez, el artículo 6° del mismo texto legal, prevé que la Etapa de Destinación y Formación se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años.

Por su parte, el artículo 10 de la N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable supletoriamente a la materia, en virtud de lo previsto en los artículos 1° de la ley N° 15.076 y de la ley N° 19.664-, dispone que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Como puede advertirse del tenor del artículo 10 de la enunciada ley N°...

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