Dictamen nº 9547 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436525750

Dictamen nº 9547 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2013

N° 9.547 Fecha: 11-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Ligua, solicitando que se precise si en la determinación de los beneficios que otorgan las leyes N°s. 18.566, 18.717, 19.529 y 18.675, se aplica alguno de los factores establecidos para el cálculo del incremento previsional a que se refiere el decreto ley N° 3.501, de 1980, que fija el nuevo sistema de cotizaciones previsionales y deroga disposiciones legales que indica.

Asimismo, requiere un pronunciamiento acerca de la forma en que debe calcularse el mencionado incremento en el caso de los servidores de ese municipio que individualiza.

En lo relativo al primer asunto planteado, cabe hacer presente que el artículo 1° del citado decreto ley N° 3.501, de 1980, establece las cotizaciones que, a partir de la entrada en vigencia de esa norma legal, esto es, desde el 1 de marzo de 1981, gravan las remuneraciones de los funcionarios dependientes afiliados a las entidades que se mencionan, haciendo de cargo de estos el integro de esas imposiciones para pensiones y seguridad social.

A su vez, el artículo 2° del referido cuerpo normativo preceptúa, en su inciso primero, que los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión mencionadas en el aludido artículo 1°, mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones, para cuyo solo efecto y para la aplicación de lo dispuesto en ese último precepto, establece en su inciso segundo, que se incrementarán las remuneraciones de estos trabajadores, en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981, mediante la aplicación de los factores que se indican.

Agrega el citado artículo 2°, en su inciso cuarto, que los incrementos de remuneraciones regirán también a los trabajadores que ingresen a entidades cuyas remuneraciones se fijen por ley, mientras que su inciso quinto dispone que las remuneraciones imponibles de los trabajadores que ingresen a estas últimas entidades y opten o se encuentren afiliados al sistema que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán incrementarse en el factor y forma señalados en el inciso segundo respecto del régimen de previsión que les hubiera correspondido, en el evento de no haber ejercido la opción.

Por su parte, el artículo 4° del decreto ley de que se trata expresa, en lo que interesa, que los incrementos de remuneraciones dispuestos por el artículo 2°, solo deberán producir como efecto mantener el monto total líquido de las...

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