Dictamen nº 10782 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436525574

Dictamen nº 10782 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013

N° 10.782 Fecha: 15-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada señora Andrea Molina Oliva, solicitando un pronunciamiento que determine si las exdocentes de la Municipalidad de Quillota que se mencionan, tienen derecho al bono de la ley N° 20.305, toda vez que, según estas indican, no lo habrían obtenido por razones que no les son imputables a ellas, sino debido a la errónea información y la negativa de un funcionario de dicha entidad edilicia de recibir sus solicitudes dentro del plazo legal.

Por su parte, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República y las mismas extrabajadoras afectadas, han ingresado a este Organismo de Control presentaciones en idénticos términos a los antes descritos.

Requerida de informe, la precitada municipalidad manifiesta que las recurrentes no postularon al beneficio referido o lo hicieron en forma extemporánea, por lo que no tienen derecho al mismo. Acota, en relación con la supuesta falta de información y negativa de tramitar sus peticiones de parte del exfuncionario municipal don Héctor Delgado, que se ha instruido una investigación sumaria a fin de establecer eventuales responsabilidades que pudieren derivar de los hechos denunciados.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que indica que, entre otros requisitos, cumpla la exigencia que contempla el N° 5 del artículo 2° de ese texto legal, esto es, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones que consigna, por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres.

Con arreglo a las normas indicadas, este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N° 65.799, de 2012, concluyó, en lo que interesa, que quienes pretendan acceder al beneficio en cuestión, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la pertinente edad, tanto para solicitarlo como para finalizar sus labores.

Por su parte, el inciso primero del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, expresa que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá...

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