Dictamen nº 27785 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436525338

Dictamen nº 27785 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2013

N° 27.785 Fecha: 07-V-2013

Se ha dirigido a este Órgano de Control don Marco Millalén González, en su calidad de Vice-Presidente del Club Deportivo Juventud Esperanza, consultando sobre la posibilidad de que esa entidad pueda ser nuevamente beneficiaria de los recursos del “Fondo Social”, pues se ha visto imposibilitada de rendir cuenta del proyecto que le fue adjudicado en el año 2001, con cargo al mismo Fondo.

Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior ha señalado que no posee los antecedentes relativos al cumplimiento de dicho trámite por parte del peticionario. Agrega que en el año 2009, personal a cargo se constituyó en las dependencias del solicitante, a fin de auditar y corroborar el cumplimiento de las normas sobre el aludido deber, concluyendo que si bien no existía evidencia que respaldara los gastos incurridos en la ejecución de la actividad financiada, ella se llevó a cabo de acuerdo con la ficha de postulación respectiva.

Sobre el particular, la glosa 01 de la Partida 05, Capítulo 10, Programa 03, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, al igual que la de ejercicios anteriores, establece que los dineros en comento se rigen por las disposiciones contenidas en el decreto N° 3.860 de 1995, del Ministerio del Interior -que aprueba las normas complementarias para la administración e inversión de sus recursos-, cuyo artículo 8° señala que para los efectos derivados de dicho instrumento se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades.

Asimismo, los artículos 10, 11 y 13 del citado texto reglamentario, previenen que la entrega de los caudales que indica a las referidas unidades administradoras tendrán el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, debiendo rendir cuenta documentada de las inversiones a esta Contraloría General, conforme a los procedimientos establecidos para ese efecto.

Por su parte, el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen -que Fija Normas de Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas-, consigna que en el caso de las transferencias a entes privados, como ocurrió en la especie, estas se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte firmado por la persona que la percibe.

Las unidades operativas otorgantes serán responsables, a su vez, de exigir tal rendición de caudales públicos a las personas o...

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