Dictamen nº 10829 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524882

Dictamen nº 10829 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013

N° 10.829 Fecha: 15-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gilberto Sánchez Cañete, abogado, en representación de don Sergio Caravelli Covarrubias, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la medida disciplinaria de separación que se le impusiera a su mandante por las irregularidades detectadas con ocasión de la reparación efectuada a la camioneta fiscal BHKV-31, determinación que solicita sea dejada sin efecto.

Sobre el particular, en cuanto a que su representado no habría incurrido en ninguna conducta que signifique un menoscabo a la moral funcionaria, ni tampoco que haya recibido alguna retribución al disponer el arreglo del citado móvil, cabe expresar que, de acuerdo con las declaraciones de fojas 32, 93, 182, 300 y 387 del expediente tenido a la vista; el peritaje contable de fojas 250 a 252 de autos y el informe pericial de fojas 338 del mismo expediente sumarial, se encuentra acreditado que el señor Caravelli Covarrubias, aprovechándose de su cargo en la Jefatura de Bienestar de esa institución policial, envió el señalado vehículo a reparar a un taller particular, con cuyo dueño tenía un lazo de amistad, obteniendo ganancias económicas al adulterar determinadas facturas, lo que permite configurar las infracciones al decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, que se le imputan al afectado, razón por la cual se desestima este aspecto del reclamo.

En este mismo contexto, respecto a que no constaría que aquél hubiese falseado los referidos documentos, es menester indicar, acorde con lo concluido en el informe pericial documental de fojas 324 a 328 de autos -documento no desvirtuado por el afectado, en el curso del proceso administrativo en examen-, que se encuentra demostrado que los llenos manuscritos de las facturas adulteradas fueron realizados por el señor Caravelli Covarrubias.

Luego, en lo que dice relación con el hecho de que su representado no pudo incurrir en las faltas disciplinarias que se le atribuyen, por cuanto el Fondo de Reparación de Vehículos Fiscales no está conformado por dineros fiscales, se debe anotar que si bien tal fondo, acorde con lo establecido en su reglamento interno, contenido en la Orden General N° 2.156, de 2007, de la Dirección...

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