Dictamen nº 13688 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524862

Dictamen nº 13688 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2013

N° 13.688 Fecha: 28-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Rocco Torrico, funcionario del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono de navidad y el especial contemplados en los artículos y 30 de la ley N° 20.559.

Requerido su informe, la Unidad Administradora de los indicados órganos jurisdiccionales ha manifestado, en síntesis, que no procede pagar al interesado los beneficios que reclama, dado que en noviembre de 2011, sus remuneraciones exceden el tope establecido por el legislador para el entero de los aludidos beneficios.

Como cuestión previa, y en armonía con el dictamen N° 78.025, de 2011, de este origen, entre otros, cabe señalar que esta Contraloría General emite el pronunciamiento solicitado, en atención a que la situación por la que se consulta incide en la aplicación de preceptos remuneratorios por parte de la citada Unidad, la que, acorde con lo establecido en el artículo 18 de la ley N° 20.322, es un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda y, por ende, integra la Administración del Estado.

Precisado lo anterior, es menester anotar que el citado artículo 2° de la ley N° 20.559, en lo que interesa, concede un aguinaldo de navidad a los trabajadores que a la data de su publicación desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades regidas, entre otras, por el decreto ley N° 3.058, de 1979 -como acontece con el anotado tribunal, atendido que, según lo dispuesto en el artículo 25 de la citada ley N° 20.322, el nivel remuneratorio de sus servidores es equivalente a la Escala de Sueldos Bases Mensuales que allí se establece-, cuyo monto dependerá de las rentas líquidas que estos hayan percibido en noviembre de 2011.

Luego, es útil añadir que, acorde a lo dispuesto en el artículo 19 de la referida ley N° 20.559, sólo tendrán derecho a los beneficios establecidos, entre otros, en el anotado artículo 2°, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en este caso, en la aludida mensualidad, sean iguales o inferiores a $1.830.308, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Por su parte, conviene anotar que el artículo 30 de la citada ley N° 20.559, otorga a los trabajadores que nos ocupan, además, y por una sola vez, un bono especial no imponible, acorde al total de las rentas brutas que...

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