Dictamen nº 7350 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524686

Dictamen nº 7350 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013

N° 7.350 Fecha: 01-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Virginia Duarte Cofré, extrabajadora de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Social de Maipú, para reclamar de la negativa del Servicio de Tesorerías a pagarle el bono de la ley N° 20.305, al cual estima que tiene derecho.

Requerida de informe, la Tesorería Provincial de Maipú señala que no existe documentación sobre la solicitud del beneficio por parte de la recurrente, la que solo fue exhibida por un funcionario de la citada entidad edilicia. Añade que al realizarse un examen preliminar sobre la concurrencia de los requisitos que exige la ley, no fue posible determinar si la interesada cumple con la exigencia legal de tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones que indica la referida ley N° 20.305.

Por su parte, la mencionada corporación municipal aduce que cumplió con remitir a la Tesorería General los antecedentes pertinentes y que el rechazo obedece a la falta de la información previamente indicada, la que debería ser proporcionada por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí, en que la requirente se habría desempeñado anteriormente, que no obran en su poder.

Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Órgano Contralor.

Enseguida, el artículo 2°, N° 2, de la ley en examen exige para tener derecho al beneficio en consulta, entre otras condiciones, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo 1°, de la misma ley a la fecha de publicación de dicho cuerpo legal.

A su turno, el artículo 3° del citado texto legal, prevé, en lo que interesa, que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá proceder a verificar el cumplimiento de los...

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