Dictamen nº 17847 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524522

Dictamen nº 17847 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2013

N°17.847 Fecha: 21-III-2013\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Lorena Cerda Saint-Jour, exfuncionaria del Ministerio de Educación, exonerada política, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no ha cumplido con lo dispuesto por el dictamen N° 4.047, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que, a su juicio, dicho organismo se ha negado en concederle la pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, le corresponde.

Requerido de informe, el aludido instituto, manifiesta que el día 15 de noviembre de 2012 remitió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el respectivo expediente jubilatorio, con el fin de que esa secretaría emitiera una resolución que dejara sin efecto el beneficio no contributivo que le fuera otorgado anteriormente a la interesada.

Agrega, que una vez recepcionados esos antecedentes estará en condiciones de enviar una relación completa respecto de las alegaciones de la recurrente.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que a través del citado pronunciamiento, esta Institución Contralora, concluyó, en síntesis, que la señora Cerda Saint-Jour reunía los requisitos necesarios para ejercer el derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.234, para poder elegir entre una pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento emitido en su favor.

Ello, por cuanto a esa data, se había configurado la situación descrita por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, por los dictámenes N°s 15.119, de 2001, 27.108, de 2004 y 47.880, de 2006, los que señalaban que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de la Ley de Exonerados Políticos y sus modificaciones permitía al peticionario acceder a los beneficios que ella consagra, sin que obste a esa conclusión el hecho de que con posterioridad a esa solicitud se haya reliquidado su bono de reconocimiento, toda vez que esa operación se había producido por causas no imputables a su titular.

Precisado lo anterior, cabe mencionar que consta de los antecedentes tenidos a la vista, que mediante la resolución N° 4.480, de 5 de diciembre de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró la calidad de exonerada política de la solicitante, concediéndole, además, una jubilación no contributiva, por gracia, por la suma de $111.991.-, al mes, a partir del 1 de marzo de 2005, indicando expresamente, que a contar de...

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