Dictamen nº 5211 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524254

Dictamen nº 5211 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2013

N° 5.211 Fecha: 24-I-2013

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 19, de 2012, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que al término de una investigación sumaria aplica la sanción pecuniaria que indica a la funcionaria Silvia Lagos Espinoza, por incumplimiento de la obligación de presentar su declaración de patrimonio, establecida en el artículo 60 A de la ley N° 18.575, por no ajustarse a derecho.

Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 del citado cuerpo legal, la no presentación oportuna de la declaración de intereses o de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, agregando dicho precepto que ella será impuesta administrativamente, por resolución del jefe superior del servicio o de quien haga sus veces y que será impugnable en la forma y plazo establecidos por el artículo 68 del mismo cuerpo normativo.

Pues bien, el citado artículo 68 prevé que las resoluciones que impongan la referida sanción, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones con jurisdicción en el lugar en que debió presentarse la declaración, agregando que la resolución de esa magistratura no será susceptible de recurso alguno.

Como puede advertirse, la resolución que aplique la aludida multa puede ser impugnada ante los mencionados Tribunales de Justicia, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes Nos 12.389, de 2005 y 80.047, de 2011.

En este contexto, es forzoso anotar que, en la especie, no consta que se hubiere emitido, ni menos notificado, el acto administrativo exento que determina la sanción aplicable y respecto del cual el afectado puede recurrir ante la respectiva Corte de Apelaciones con el objeto de impugnar tal decisión, de conformidad con lo...

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