Dictamen nº 13787 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524226

Dictamen nº 13787 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2013

N° 13.787 Fecha: 28-II-2013

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central una presentación de los señores Carlos Narváez Asken, y Ramón Carrasco Campos, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de Planta y Contrata de la Municipalidad de Hualpén N° 1, quienes reclaman por la falta de pago del incentivo al desempeño colectivo por área de trabajo, correspondiente al año 2011, de que trata la letra b), del artículo , de la ley N° 19.803.

Requerido informe, esa entidad edilicia ha manifestado, en síntesis, que no ha efectuado el pago que se solicita, ya que para realizarlo debe considerarse el sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio y, dado que el último escalafón confeccionado fue aquel correspondiente al año 2007, a su juicio, todos aquellos funcionarios incorporados después de esa data y que no han sido encasillados, no podrían percibir tales emolumentos.

Añade que, según lo dispuesto en el artículo 1°, número 2°, de la ley N° 20.008, el incentivo por el que se reclama, junto a aquel correspondiente al componente institucional, no deben superar el 7% del gasto efectivo en remuneraciones, lo que ocurriría en este caso particular, circunstancia que impediría su pago.

En forma previa, es menester señalar que respecto de la materia consultada, esta Entidad de Control, a requerimiento de servidores de ese mismo municipio, se pronunció a través de los dictámenes N°s. 3.092 y 60.567, ambos de 2012, concluyendo -por el primer pronunciamiento-que la Municipalidad de Hualpén debía pagar a los funcionarios municipales que reclamaron oportunamente la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, en lo que se refiere a su componente incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, respecto del período comprendido entre los años 2005 y 2009, dictamen que fue confirmado por su similar N° 60.567, de 2012, el que agregó que para proceder a su entero, debían considerarse las calificaciones del personal y las reglas de prescripción a que se hizo mención en ese oficio.

Efectuada esta precisión, es necesario hacerse cargo de las argumentaciones planteadas por la aludida entidad municipal.

En lo que se refiere al hecho de que el último escalafón confeccionado fue aquel correspondiente al año 2007, por lo que, a su juicio, todos aquellos funcionarios incorporados al municipio después de esa data y que no han sido encasillados, no podrían percibir tales emolumentos, cabe...

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