Dictamen nº 10841 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523542

Dictamen nº 10841 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013

N° 10.841 Fecha: 15-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicitando se determine la forma de calcular la renta que deben pagar los funcionarios que habitan viviendas de propiedad de dicho organismo, cuya administración le ha sido entregada a esa dependencia, atendido que, en su opinión, el diez por ciento aplicado sobre el sueldo base es desproporcionado en relación con el beneficio que ello reporta, por lo que debería considerarse la remuneración total del servidor, deducidos solamente los descuentos legales.

Sobre el particular, cumple con hacer presente que de conformidad con los incisos segundo y tercero del artículo 91 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el funcionario que no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio -la que puede tratarse de un bien fiscal destinado a la repartición respectiva o de propiedad de esta, tratándose de entidades con patrimonio propio, como sucede con el servicio de la especie-, tendrá derecho a que le sea cedida, según el orden jerárquico, para vivir con su familia, siempre que él o su cónyuge no sean propietarios de una vivienda en la localidad en que presta sus servicios, caso en el cual “pagará una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo”, suma que le será descontada mensualmente.

Así, es necesario agregar que, a su vez, el artículo 3° del mismo texto legal, establece, en lo que interesa, que para los efectos de este Estatuto el significado legal de los términos que se indican será el siguiente: letra d), sueldo es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado y, letra e), remuneración es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras.

Por su parte, el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, fija, a contar del 1 de enero de 1974, la Escala Única de Sueldos mensuales para el personal de las entidades que señala, entre las cuales se encuentra el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la que es reajustada anualmente, por las correspondientes leyes de reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público.

Como se advierte, por...

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