Dictamen nº 28867 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523442

Dictamen nº 28867 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2013

N° 28.867 Fecha: 09-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Roxana Varas Araya, jueza titular del Juzgado de Policía Local de Caldera, reclamando en contra del concurso público convocado por la entidad edilicia de dicha comuna para proveer el cargo de secretario abogado de ese tribunal, por cuanto, a su juicio, se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en relación con su participación en el mismo.

En síntesis, sostiene que en un primer procedimiento llevado a cabo en relación con la plaza anotada -que fue declarado desierto-, se le consultó acerca de los requisitos a incorporar en el llamado respectivo, exigiéndose, en consideración a su sugerencia, que los postulantes tuvieran a lo menos un año de ejercicio profesional, sin perjuicio de lo cual, hace presente que tal requerimiento no fue contemplado en las bases administrativas del certamen que impugna en esta oportunidad, para cuya confección, afirma, ni siquiera se habría solicitado su intervención.

Requerida sobre el particular, la Municipalidad de Caldera informó que en el pliego de condiciones del nuevo proceso convocado, efectivamente se eliminó el requisito propuesto por la recurrente, pues se advirtió que constituía una exigencia de ingreso no prevista en el ordenamiento jurídico, manteniéndose en lo demás -salvo el grado fijado para el respectivo cargo-, los términos de las bases anteriores.

Afirma que, en todo caso, la condición aludida fue considerada en el factor experiencia laboral, y que el certamen de que se trata fue declarado desierto, atendido que ninguno de los postulantes obtuvo el puntaje mínimo requerido para acceder a la etapa de entrevista personal.

Al respecto, conviene recordar que el artículo 16 de la anotada ley N° 18.883 dispone, en lo que interesa, que el concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal que se propondrá al alcalde, en el cual deberán considerarse a lo menos los siguientes factores: estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; experiencia laboral y las aptitudes específicas para el desempeño de la función. La municipalidad los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.

A su turno, el inciso primero del artículo 19 de ese cuerpo estatutario, establece que dicho certamen debe ser preparado y...

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