Dictamen nº 17203 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523270

Dictamen nº 17203 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2013

N° 17.203 Fecha:18-III-2013

La Contraloría Regional de los Ríos ha remitido a esta sede la petición de los señores Armando Marcial, Jorge Weke y Mauricio Durán y la señora Rosa Punulaf, en representación de las entidades que indican, solicitando que se revise la legalidad de las actuaciones realizadas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), respecto a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de la “Central Hidroeléctrica Neltume” y la “Línea de alta Tensión S/E Neltume Pullinque”, ambos de la comuna de Panguipulli.

Sostienen los peticionarios que durante el curso de la tramitación de los proyectos señalados, no se habrían respetado los términos del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1989, promulgado mediante decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, afirmando, además, que se han entregado dádivas, tendientes a obtener un pronunciamiento favorable de los miembros de comunidades mapuches cercanas, relativo a la construcción de tales obras, lo que ha provocado conflictos entre éstas.

Se requirieron informes del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Los Ríos y del Director Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de esa misma región.

En relación con el marco normativo aplicable, cabe tener presente que el artículo 6° del Convenio N° 169 ya señalado, obliga a los gobiernos a efectuar consultas a los indígenas, a través de procedimientos apropiados e instituciones representativas, respecto a aquellas medidas administrativas o legislativas que puedan afectarles directamente, sin establecer, de manera general y previa, una secuencia de fases y formalidades a seguir para tal fin, dejando la ejecución de tal compromiso internacional, a lo que establezcan las autoridades nacionales respectivas, que en el caso de nuestro país, se encuentra expresado en el decreto N° 124, de 2009, del entonces Ministerio de Planificación, que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19.253, a fin de regular la consulta y participación de los pueblos indígenas.

Asimismo, debe considerarse que el sistema de evaluación de impacto ambiental es un procedimiento administrativo reglado, previsto en la ley N° 19.300, en el que se contemplan mecanismos de participación y medios de impugnación de las resoluciones, a favor no...

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