Dictamen nº 10819 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523182

Dictamen nº 10819 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013

N° 10.819 Fecha: 15-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Celinda Estela Morales Ramírez, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor Gerardo de Jesús Molina Cáceres, extrabajador del Asentamiento Campesino Capitanac, exonerado político, para solicitar, que se le otorgue una pensión no contributiva, de sobrevivencia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del individualizado causante indica, en síntesis, que la interesada no reúne la totalidad de las condiciones legales que hacen procedente a su respecto el beneficio jubilatorio impetrado.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que mediante la resolución exenta N° 4.886, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró la calidad de exonerado político del señor Molina Cáceres, y se le confirió una pensión no contributiva, por gracia, por una suma inicial mensual de $ 77.566 a partir del 1 de noviembre de 1998.

Precisado lo anterior, es dable manifestar que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.234, establece que los exonerados políticos ya fallecidos a la fecha de publicación de esa ley -12 de agosto de 1993-, o aquellos que fallecieren con posterioridad, y que reúnan las demás exigencias que ahí se indican, causarán pensiones de sobrevivencia no contributivas en conformidad a las normas del régimen previsional al cual se encontraban afectos a la data de su desvinculación, y a las contenidas en esa ley, en favor de aquellos causahabientes que a la primera fecha indicada, o a la del fallecimiento si éste fuere posterior, habrían reunido los requisitos para ello.

A su turno, debe recordarse que la letra a) del artículo 42 de la...

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