Dictamen nº 19461 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523070

Dictamen nº 19461 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2013

N° 19.461 Fecha: 02-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Natalia Llanos Robles, conjuntamente con otros asistentes de la educación del Colegio Parque Las Américas, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando que, solo a contar del 1 de septiembre de 2012, se adecuaron sus designaciones a honorarios con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial al régimen jurídico correspondiente, no obstante que, desde marzo de ese año, cumplían labores bajo la modalidad antes referida.

Por la razón expuesta, consulta si resulta procedente la regularización de sus contrataciones, desde el 30 de julio de 2012 -data de emisión del dictamen N° 45.875, de este origen- y, si tienen derecho a ciertos beneficios de carácter remuneratorio que le asisten a los profesores y a la prórroga de su contrato por los meses de enero y febrero, establecida en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que la recurrente fue contratada el 1 de septiembre de 2012, de acuerdo a las normas de la ley N° 20.248 y que los asistentes de la educación no están afectos a la ley N° 19.070, por lo que no tendría derecho a los beneficios que reclama. Además, indica que la interesada no expone ningún argumento para afirmar que debía regirse por el Código del Trabajo desde el 30 de julio de 2012, sin referirse a lo planteado por la señora Llanos Robles, acerca de sus nombramientos por el período comprendido entre marzo y agosto de 2012.

Como cuestión previa, es útil recordar, que con la modificación introducida por la ley N° 20.550 -publicada en el Diario Oficial el 26 de octubre de 2011- a la ley N° 20.248, el régimen jurídico aplicable a quienes se contraten para el cumplimiento de las acciones de mejoramiento de la educación previstas en dicho cuerpo legal varió sustancialmente, estableciéndose que sus designaciones se regirían por las normas de la ley N° 19.070, Código del Trabajo, o del derecho común, según corresponda.

Al respecto, el dictamen N° 45.875, de 2012, de este Organismo de Control, expresó que el artículo 8° bis de la citada ley N° 20.248 facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten servicios para llevar a cabo el Plan de Mejoramiento Educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que los docentes corresponde sean...

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