Dictamen nº 18027 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436522986

Dictamen nº 18027 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2013

N° 18.027 Fecha: 22-III-2013

Por el documento de la referencia, la Subsecretaría de Justicia solicita un pronunciamiento que determine el sujeto obligado al pago de los servicios básicos de agua y electricidad devengados durante el período de revisión del nuevo Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, que forma parte del “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo 2”.

Al respecto, y teniendo presente lo informado por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Arquitectura, es menester precisar que de los antecedentes adjuntos aparece que el Ministerio de Justicia suscribió un convenio mandato con la Dirección Nacional de Arquitectura –aprobado por el decreto exento N° 3.013, de 2007, de esa Secretaría de Estado– para la construcción del establecimiento de que se trata, acorde con el cual, según se señala en su cláusula décima, y en lo pertinente, una vez efectuada conforme la recepción provisoria de las obras por el mandatario –hecho acaecido, según se indica en la correspondiente acta, el 29 de agosto de 2011–, éste la entregará al mandante para su uso y explotación, siendo todos los gastos que se originen con posterioridad de cargo del Mandante.

En ese contexto, por medio de la resolución N° 40, de 2008, la Dirección de Arquitectura, Región de Antofagasta, aprobó el Convenio Ad – Referéndum para la contratación por el sistema de trato directo, del reinicio y término de la respectiva obra, encargando la ejecución de ella a la empresa Dragados S.A.

Luego, es del caso consignar que a través del decreto exento N° 4.727, de 2007, el Ministerio de Justicia aprobó un convenio mandato con la Cartera de Obras Públicas, para la habilitación, conservación y explotación del singularizado establecimiento penitenciario conforme a la normativa de concesiones de obras públicas, cuya cláusula quinta dispone que los terrenos y las obras ejecutadas en los establecimientos penitenciarios a que alude “serán entregados por el Mandante al Mandatario, en el estado y oportunidad que establezcan las Bases de Licitación que al efecto se dicten para la Concesión de habilitación, conservación y explotación, objeto del presente convenio. Sólo desde ese momento la custodia y...

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