Dictamen nº 13691 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436522914

Dictamen nº 13691 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2013

N° 13.691 Fecha: 28-II-2013

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central la presentación de doña Mónica Burgos Cerda, funcionaria de la Municipalidad de Arica, en la que solicita que se determine la forma en que dicha entidad edilicia debe identificar el cargo de Secretario Abogado del Tercer Juzgado de Policía Local de esa comuna, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.554, que creó tales tribunales en las localidades que indica.

Sostiene que para los efectos anotados, y sin perjuicio de lo señalado en el dictamen N° 39.521, de 2012, de este origen, procedería transformar el cargo grado 7 de la planta de profesionales de ese municipio, incorporado por el artículo 77 de la ley N° 19.777, pues, según afirma, tal precepto creó esa plaza precisamente para quien desempeñara las funciones de secretario del aludido tribunal, las que a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley N° 20.554, se encontraba ejerciendo en virtud de una destinación.

Requerido el municipio, este ha informado acerca de la situación planteada, solicitando, además, un pronunciamiento en relación con la identificación del cargo de denominación específica por el que se consulta, que corresponde llevar a cabo respecto del Primer y Segundo Juzgados de Policía Local de esa comuna.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 10 de la citada ley N° 20.554, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 2012, establece que se modifican por el solo ministerio de ese cuerpo normativo, los decretos con fuerza de ley de aquellas municipalidades en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no identifican, expresamente, el o los cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local.

Agrega la letra a) de la aludida disposición, que en aquellas municipalidades en que el o los cargos de secretario de dichos tribunales se encuentren servidos por un profesional con el título de abogado, tales empleos se transforman en cargos nominados como “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”; correspondiendo en este caso, que los alcaldes, mediante decreto, identifiquen los cargos de la planta de profesionales que se transforman, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de publicación de la ley en comento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, inciso primero de la misma.

Por su parte, la letra b) del referido artículo 10, indica que en aquellas municipalidades en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR