Dictamen nº 13151 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436522790

Dictamen nº 13151 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2013

N° 13.151 Fecha: 27-II-2013

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Irene Castro Arévalo, funcionaria de la Municipalidad de Arica, quien solicita un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir, durante el período que indica, los beneficios que otorga a sus afiliados el servicio de bienestar de esa entidad edilicia, en especial el pago del bono anual de vacaciones, por cuanto por instrucción de la Unidad de Asesoría Jurídica de ese municipio, este le fue denegado.

Expone la recurrente, que dicha negativa es consecuencia de la modificación del régimen jurídico de que fue objeto en noviembre del año 2011, pasando de la modalidad de contrata a la de Código del Trabajo, para posteriormente ser designada nuevamente en calidad de contrata a contar del 1 de enero de 2012, lo que implicó que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Bienestar Institucional del Personal Municipal de Arica, se resolviera su desafiliación y, en tal circunstancia, solo tenía derecho a percibir los beneficios de bienestar hasta el término del año 2011. Sin embargo, agrega que durante los dos meses que duró su contratación bajo las normas del aludido código, se le continuó descontando normalmente el aporte mensual como afiliada activa y, además, que nunca se le comunicó su desvinculación del referido sistema.

Sobre el particular, cabe tener presente, lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.754, que Autoriza a las Municipalidades para Otorgar Prestaciones de Bienestar a sus Funcionarios, cuyo texto vigente a la época a que se refiere la consulta, contemplaba entre sus beneficiarios a los servidores municipales de planta, a contrata y a aquellos regidos por el Código del Trabajo, con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.

Enseguida, debe manifestarse que el artículo 2° del citado texto legal, prevé, en lo pertinente, que los objetivos específicos, la forma y condiciones en que cada municipio otorgará las prestaciones, la conformación y funcionamiento del comité de bienestar y demás normas en ejecución, serán materia de un reglamento.

Por su parte, el artículo...

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