Dictamen nº 29066 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436372930

Dictamen nº 29066 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2013

N° 29.066 Fecha: 10-V-2013

En relación con la apelación deducida en el recurso de protección Rol de Ingreso N° 2.947, de 2013, de la Excma. Corte Suprema, interpuesto por doña Yasmín Roxana Soto Oyarzún en contra de la Contraloría General de la República, se hacen presente las siguientes consideraciones, reiterando, además, las argumentaciones contenidas en el oficio N° 16.651, de 14 de marzo de 2013, que contiene el informe evacuado por esta Entidad Fiscalizadora a requerimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en el recurso Rol de ingreso N° 5.800, de 2013:

I.\tAntecedentes.

El aludido recurso de protección fue deducido en contra de esta Entidad de Control por no haber sido renovada la contratación de la recurrente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Enseguida cabe hacer presente que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, mediante su sentencia de 8 de abril de 2013, rechazó la referida acción constitucional, señalando en sus considerandos 5° y 6° que de las disposiciones que indica de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se colige que la designación de funcionarios a contrata en la Administración del Estado es esencialmente transitoria, siendo su principal característica la precariedad de su duración, de modo que al cumplirse el plazo establecido en aquélla, la causal de cese de la contrata opera por el solo ministerio de la ley.

Asimismo, el considerando 7° del anotado fallo establece que, habiéndose prorrogado la contrata de la recurrente desde el 1 y hasta el 31 de enero de 2013, no puede estimarse que la no renovación hasta el 31 de diciembre del mismo año constituya un acto ilegal del Contralor General de la República, como alega la recurrente, ya que el cese de funciones operó únicamente por el hecho de la llegada del plazo por el cual fueron contratados sus servicios.

Por su parte, en el recurso de apelación de autos, la ocurrente expone los mismos argumentos contenidos en la respectiva acción constitucional de protección, insistiendo que en virtud de la jurisprudencia judicial que cita, el supuesto acto de esta Contraloría General que intenta impugnar habría sido, a su juicio, ilegal y arbitrario por no haber expresado los fundamentos que, en su opinión, serían exigibles.

II.\tEsta Contraloría General no ha incurrido en una actuación ilegal ni arbitraria.

A) En cuanto al fondo de la acción deducida.

Sin perjuicio de lo expuesto, se manifestarán las siguientes consideraciones, a fin de que sean tenidas en cuenta por ese Consejo de Defensa del Estado, actuando en representación de esta Contraloría General respecto del mencionado recurso de apelación:

Sobre la materia, corresponde indicar que acorde con el artículo , letra c), de la citada ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, puesto que duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, de manera que los funcionarios que los sirven expiran en sus labores en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de dicha normativa.

De lo anterior se desprende que en tales casos opera la causal de expiración de funciones prevista en los artículos 146, letra f), y 153, del referido texto estatutario, esto es, el término del período legal de la designación o el cumplimiento del plazo por el que se contrata, lo que produce la inmediata cesación de las tareas del empleado, tal como ha sido precisado por la uniforme jurisprudencia de este Organismo de Control, manifestada en los dictámenes N°s. 53.554, de 2002; 19.920, de 2007; 11.121, de 2010 y 5.822, de 2011, entre otros.

A continuación, cabe destacar que el...

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