Dictamen nº 27429 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 435508450

Dictamen nº 27429 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2013

N° 27.429 Fecha : 06-V-2013

Por el documento de la referencia, el señor Guillermo Zavala Matulic, en representación, según expone, del Consorcio RSN Ltda. -adjudicatario del contrato para la ejecución de la obra pública “Edificio Moneda Bicentenario”-, junto con hacer presente que éste, mediante sus cartas de 14 y 27 de agosto de 2012, dirigidas a la Dirección de Arquitectura y a la Inspección Fiscal, respectivamente, reclamó acerca de la procedencia de las multas a que alude -que la Administración pretende aplicar-, alega que las respuestas proporcionadas por ésta, contenidas en los oficios N°s. 717, de 2012, de la dicha repartición, y 1.301, del mismo año, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, carecerían de la debida fundamentación.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Dirección de Arquitectura, es del caso precisar que por su oficio N° 1.030, de 10 de agosto de 2012, la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, notificó al contratista la aplicación de multas por las causales que indica, a saber, atraso en la ejecución de la tercera etapa de la obra; retardo en la entrega de los informes mensuales de seguridad e higiene laboral, y demora en avisar al inspector fiscal los accidentes ocurridos en la faena.

Asimismo, que en las cartas a que se alude en la presentación de la especie, señaló la individualizada sociedad, acerca de la primera causal aludida, una serie de planteamientos en virtud de los cuales, a su juicio, no procedería la aplicación de la correspondiente multa. Sobre los otros dos aspectos que fundamentarían la aplicación de las sanciones, expuso dicha empresa que la información correspondiente fue proporcionada oportunamente.

Luego, que en relación con tales misivas, se emitieron los oficios N°s 717 y 1.301, de 2012, que se cuestionan.

En el primero de ellos, se hace presente que se constató la fecha de término de la tercera etapa, y que ésta presenta un atraso de 8 días. Además se informa al afectado que se instruirá la realización de un nuevo cálculo de la multa, considerando el valor correspondiente a la parcialidad del contrato.

En el segundo, la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, adjunta el oficio N° 819, de 2012, de la Dirección de Arquitectura, en el que, además de ratificarse lo concluido en el oficio N° 717, citado, se manifiesta que “No corresponde, en esta etapa, la aplicación de multas por concepto de cumplimiento del Plan y Programa de Prevención de...

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