Dictamen nº 27030 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 435012122

Dictamen nº 27030 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2013

N° 27.030 Fecha: 03-V-2013

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una consulta efectuada por la Municipalidad de Villarrica, en la que solicita que se complemente el oficio N° 6.154, de 2012, de esa sede regional, por medio del cual se ordenó a dicho municipio regularizar la situación de doña Marta Garrido Linares, funcionaria de éste, mientras gozó de licencia maternal. Se adjunta, además, una presentación de la indicada servidora, en la que denuncia el incumplimiento de lo allí expuesto.

Sobre el particular, cabe señalar que el referido pronunciamiento, ratificando el oficio N° 4.353, de 2012, de la indicada Contraloría Regional, determinó que la Municipalidad de Villarrica debe hacerse cargo de las diferencias de remuneraciones no cubiertas por el subsidio que prevé el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pagado a la interesada durante el período en que hizo uso de licencias maternales, hasta completar el monto de sus remuneraciones.

Pues bien, en esta oportunidad, esa entidad edilicia expresa que dicho dictamen no habría considerado que la mencionada empleada se desempeña en una sala cuna que ese municipio administra y cuyos recursos son transferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, de lo cual se ha dejado constancia en el respectivo contrato de trabajo, por lo que manifiesta que su responsabilidad se limitaría al monto que esa institución le entrega. En razón de ello, requiere que se determine si es dicha municipalidad o JUNJI quien, en definitiva, debe pagar las referidas sumas.

Al respecto, es menester hacer presente que el artículo 18° del decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación -que reglamenta la partida que indica, para el año 2010, y que, de acuerdo con lo dispuesto en la glosa 05 de la Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, de la ley N° 20.641, sobre presupuestos del sector público para el año 2013, rige en los mismos términos para el presente año-, establece que "El personal que las entidades contraten para los respectivos jardines infantiles con los fondos transferidos no tendrá relación laboral alguna con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sino...

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